Trasporti
Apollo y Cooper anuncian el vencimiento del plazo de espera de la ley Hart-Scott-Rodino
Apollo Tyres Ltd (NSE: ApolloTYRE) y Cooper Tire & Rubber Company (NYSE: CTB) anunciaron hoy que el período de revisión de la ley Hart-Scott-Rodino (HSR) respecto de la fusión pendiente entre Apollo y Cooper venció el 26 de julio de 2013, sin ninguna acción por parte de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (Federal Trade Commission) o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Department of Justice).
El vencimiento de la revisión de la ley HSR cumple con una de las condiciones necesarias para que se cierre la operación. Cooper y Apollo esperan que, en virtud de las restantes condiciones de cierre habituales, la operación finalice antes de fin de año.
Cooper y Apollo anunciaron la fusión pendiente el 12 de junio de 2013 tras la aprobación unánime por parte del directorio de ambas empresas. La combinación estratégica de Apollo y Cooper unirá a dos empresas con marcas sumamente complementarias, presencia geográfica y experiencia tecnológica para crear un líder mundial en la fabricación y distribución de neumáticos. La empresa (resultado de la combinación) contará con una amplia gama de productos, fuertes marcas y mayor capacidad para satisfacer las necesidades de los clientes de todo el mundo.
Acerca de Apollo Tyres Ltd
Apollo Tyres Ltd es un fabricante de neumáticos de alto rendimiento con sede en India. Se creó sobre la base de un principio fundamental: crear valor para los accionistas a través de la confiabilidad en sus productos y de la seriedad de sus relaciones. La empresa cuenta con unidades de producción en India, los Países Bajos y Sudáfrica, y exporta sus productos a todo el mundo. En cada uno de sus mercados, la empresa opera a través de una vasta red de tiendas exclusivas de productos múltiples que son marca registrada.
Acerca de Cooper Tire & Rubber Company
Cooper Tire & Rubber Company es la sociedad controlante de una familia global de empresas que se especializan en el diseño, la fabricación, la comercialización y las ventas de neumáticos para vehículos de pasajeros y camiones livianos. Cooper cuenta con uniones transitorias de empresas, subsidiarias y filiales que también se especializan en neumáticos para camiones medianos, motocicletas y vehículos de carreras. La sede de Cooper se encuentra en Findlay, Ohio. Dentro de su familia de empresas, las instalaciones de fabricación, ventas y distribución, así como las instalaciones técnicas y de diseño, están ubicadas en 11 países en todo el mundo. Para más información acerca de Cooper Tire, visite www.coopertire.com, www.facebook.com/coopertire o www.twitter.com/coopertire.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Con respecto a la operación propuesta, Cooper presentó una carta poder preliminar ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC). SE RUEGA A LOS INVERSORES QUE LEAN LA CARTA PODER PRELIMINAR Y, CUANDO SE ENCUENTRE DISPONIBLE, LA CARTA PODER DEFINITIVA, YA QUE DICHOS DOCUMENTOS CONTENDRÁN INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA OPERACIÓN PROPUESTA Y SOBRE COOPER. Podrá obtener la carta poder preliminar, la carta poder definitiva (cuando esté disponible) así como otros documentos que contienen información acerca de Cooper sin costo alguno en el sitio web de la SEC en www.sec.gov. También se pueden obtener sin cargo las copias de la carta poder y otros documentos que Cooper presentó ante la SEC mediante un pedido a Cooper Tire & Rubber Company, 701 Lima Avenue, Findlay, Ohio 45840, dirigido a Secretary (Secretaria) o llamando al (419) 429-6710.
Participantes de la solicitud
Cooper y sus directores y funcionarios podrán considerarse participantes de la solicitud de poderes otorgados por los accionistas de Cooper con respecto a la asamblea especial de accionistas que se celebrará para considerar la operación propuesta. La información referida tanto a los directores y funcionarios de Cooper como a su titularidad de las acciones ordinarias de Cooper se encuentra en su Formulario 10-K, que se presentó ante la SEC el 25 de febrero de 2013 y la carta poder correspondiente a la Asamblea Anual de accionistas de Cooper, que se presentó ante la SEC el 26 de marzo de 2013. Los accionistas podrán obtener información adicional relacionada con los intereses de Cooper y sus directores y funcionarios ejecutivos en la operación propuesta, que, por lo general, pueden diferir de los accionistas de Cooper en general, al leer la carta poder preliminar presentada ante la SEC el 8 de julio de 2013, la carta poder definitiva (cuando esté disponible) y demás documentos pertinentes respecto de la operación propuesta, cuando se presenten ante la SEC.
DECLARACIONES PROSPECTIVAS
Este comunicado de prensa contiene declaraciones prospectivas de acuerdo con el significado de las leyes federales sobre títulos valores. Las declaraciones prospectivas no se basan en hechos históricos, sino que reflejan las previsiones, estimaciones o proyecciones de Cooper y de Apollo respecto de resultados o sucesos futuros. Estas declaraciones, por lo general, pueden identificarse por el uso de palabras o frases prospectivas, tales como “creer”, “esperar”, “anticipar”, “proyectar”, “podrá”, “podría”, “planificar”, “propósito”, “creencia”, “estimar”, “planificar”, “probable”, “será”, “debería” o palabras o frases similares. Estas declaraciones no garantizan el desempeño y están inherentemente sujetas a riesgos, incertidumbres y presunciones conocidos y desconocidos que son difíciles de predecir y que podrían provocar que nuestros resultados, desempeño o logros reales difieran sustancialmente de aquellos expresados o indicados en esas declaraciones. No podemos asegurarle que se logrará cualquiera de nuestras previsiones, estimaciones o proyecciones.
Las declaraciones prospectivas incluidas en este comunicado se efectúan solamente a partir de la fecha de este documento, y no asumimos obligación alguna de actualizar públicamente ninguna declaración prospectiva para reflejar eventos o circunstancias posteriores.
Numerosos factores pueden ocasionar que nuestros resultados o eventos reales difieran sustancialmente de aquellos establecidos de manera explícita o implícita en las declaraciones prospectivas; entre ellos y a mero título enunciativo: la volatilidad en los precios de las materias primas y la energía, incluidos los del caucho, acero, productos basados en petróleo y gas natural, así como la falta de disponibilidad de dichas materias primas o fuentes de energía; el incumplimiento de las especificaciones contractuales por parte de los proveedores de Cooper o Apollo en lo que respecta a la entrega de los productos dentro del plazo estipulado; los cambios en las condiciones económicas y comerciales mundiales; la falta de implementación de tecnologías de la información o sistemas relacionados, incluida la omisión de Cooper de implementar un sistema de planificación de recursos empresariales de manera exitosa; mayor actividad competitiva, incluidas las acciones por parte de los competidores más grandes o productores de menor costo; el incumplimiento respecto del logro de los niveles de ventas previstos; cambios en las relaciones con los clientes de Cooper o Apollo, incluida la pérdida de un negocio en particular por razones de competencia u otros motivos; el impacto de los problemas laborales, incluidas las interrupciones laborales en Cooper en uno o más de sus principales clientes o proveedores; cambios en la relación de Cooper con los socios de las uniones transitorias de empresas; la incapacidad para obtener y mantener las subas de precios para compensar mayores costos de producción o materiales; las demandas iniciadas contra Cooper o Apollo, incluidas las demandas por productos defectuosos, que podrían derivar en una sentencia de daños y perjuicios sustanciales contra Cooper o Apollo; cambios en las tarifas o la imposición de tarifas o restricciones comerciales nuevas; cambios en los gastos y/o financiación de pensiones resultantes del rendimiento de las inversiones de los activos del plan de pensión de Cooper y cambios en la tasa de descuento, índice de aumento salarial y las presunciones del retorno esperado de los activos del plan o cambios relacionados con las normas contables; iniciativas normativas y legislativas del gobierno que incluyan temas relacionados con el medioambiente y el cuidado de la salud; la volatilidad en los mercados de capitales y financieros o cambios en los mercados de crédito y/o acceso a dichos mercados; cambios en las tasas de interés o tipos de cambio; un cambio adverso en las calificaciones crediticias de Cooper o Apollo, que podría aumentar los costos de los préstamos y/o dificultar el acceso a los mercados de crédito; los riesgos asociados con la realización de negocios fuera de los Estados Unidos; el incumplimiento en lo que respecta al desarrollo de tecnologías, procesos o productos necesarios para satisfacer la demanda de los consumidores; avances tecnológicos; la incapacidad para recuperar los costos para desarrollar y probar productos o procesos nuevos; omisión de atraer o retener a personal clave; consolidación entre competidores o clientes; presunciones erróneas aplicadas en el desarrollo del plan estratégico o planes operativos de Cooper o Apollo, o la incapacidad u omisión de implementar dichos planes de manera exitosa; incapacidad para integrar exitosamente las adquisiciones en las operaciones o sus financiamientos relacionados que puedan impactar en la liquidez y recursos de capital; la incapacidad para proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual de Cooper o Apollo; la incapacidad para usar activos por impuesto diferido; otros factores que se establecen en el debate y análisis de la gerencia de Cooper respecto de los informes más recientes presentados ante la SEC; e incertidumbres asociadas con la adquisición propuesta de Cooper por parte de Apollo, incluidas las incertidumbres asociadas con el cronograma previsto de las presentaciones y aprobaciones relacionadas con la operación, el cronograma previsto para la finalización de la operación y la capacidad para finalizarla. Esta lista de factores es de carácter enunciativo y de ningún modo es taxativa. Todas las declaraciones prospectivas deberían evaluarse teniendo en cuenta su incertidumbre inherente.
El texto original en el idioma fuente de este comunicado es la versión oficial autorizada. Las traducciones solo se suministran como adaptación y deben cotejarse con el texto en el idioma fuente, que es la única versión del texto que tendrá un efecto legal.
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