Industria
ACCIÓN COLECTIVA AUTORIZADA CONTRA CANADÁ
La Asociación sostiene que las "medidas de vinculación al empleador" impuestas a los trabajadores extranjeros temporales , incluyendo los permisos de trabajo asociados a un empleador específico o permisos de trabajo "cerrados", violan artículos 7 y 15(1) de la ( ). La Asociación solicita que se declaren inconstitucionales determinadas disposiciones del ( ), y que se paguen daños y perjuicios in virtud de la (compensación monetaria) a todos los miembros de la acción colectiva.
El Procurador General de Canadá impugna el bien fundado de la acción colectiva que se determinará mediante un juicio, el cual se fijará posteriormente.
Una persona es automáticamente miembro de la acción colectiva trabajó en Canadá después del 17 de abril de 1982 sin haber sido ciudadano canadiense o residente permanente de Canadá en ese momento, además cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:
Las personas que cumplen estos criterios quedan automáticamente incluidas en la acción colectiva. No tienen que hacer nada más para convertirse en miembros de la acción colectiva. Nunca tendrán que pagar las costas judiciales derivadas de la acción colectiva.
Si una persona no desea ser incluida en la acción colectiva, puede de la misma a más tardar . En el aviso detallado a los miembros de la acción colectiva se explican los medios para excluirse de la acción colectiva y las consecuencias de hacerlo:
https://www.registredesactionscollectives.quebec/fr/Consulter/ApercuDemande?NoDossier=500-06-001263-231
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